DEFENSA DE LA COMPETENCIA MULTA A FACONAUTO PER RECOMANAR LA CONCERTACIÓ DE PREUS ALS CONCESSIONARIS

Defensa de la Competencia ordena a Faconauto pagar una multa por recomendar a los concesionarios la concertación de precios en las operaciones de mantenimiento y reparación de vehículos (13/06/2006)

El Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) ha dictado una resolución en la que ordena a la Federación de Asociaciones de Concesionarios de Automoción (Faconauto) el pago de tres multas por un importe conjunto de 426.700 euros.
Esta resolución, a la que tuvo acceso EP, tiene su origen en la sentencia dictada por el TDC en 1993, en la que se imponía a Faconauto tres sanciones por un importe total de 71 millones de pesetas (426.700 euros).

Fuentes de la patronal de los concesionarios de automóviles consultadas por EP destacaron que esta sanción ha prescrito, y anunciaron que la organización adoptará las medidas jurídicas oportunas para su defensa.

El Tribunal impuso a Faconauto una multa de un millón de pesetas (6.101 euros) por recomendar la fijación de los precios de los talleres, otra sanción de 55 millones de pesetas (330.556,65 euros) por recomendar la fijación de los precios de coches usados y una tercera multa de 15 millones de pesetas (90.151,81 euros) por concertar la puesta en común de condiciones comerciales.

Faconauto presentó recurso contra esta resolución ante la Audiencia Nacional, que dictó sentencia en septiembre de 1997 desestimando los argumentos de la Federación y confirmado la decisión del Tribunal de Defensa de la Competencia.

Por su parte, el Tribunal Supremo rechazó en 2003 el recurso de casación interpuesto por la patronal de los concesionarios, con lo que la sentencia adquirió el carácter de firme.

El organismo que preside Luis Berenguer indicó que, según los datos recibidos del Servicio de Defensa de la Competencia, no consta que Faconauto haya satisfecho las multas que le fueron impuestas en su día.

Por ello, el Tribunal ordena a la organización el pago de las sanciones, y establece que el cumplimiento de estas obligaciones debe justificarse ante el Servicio de Defensa de la Competencia, que además deberá vigilar dicho cumplimiento.