SI L’ASSEGURANÇA VA A NOM DEL CLIENT, LA COMPANYIA DE RÈNTING NO ES PODRÀ DEDUÏR L’IVA DE LES FACTURES DE TALLER

Si el seguro que paga se ha suscrito a nombre del cliente
El IVA del taller no es deducible por las empresas de renting
Las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido que repercuten por sus servicios los talleres de reparación de automóviles a las empresas de renting no son deducibles por estas últimas si han suscrito los seguros de los vehículos en nombre y por cuenta de sus clientes, tal y como ha señalado el Tribunal Económico-Admnistrativo Central (TEAC) en una resolución de comienzos de año.

Por Redacción Autoprofesional – 29/07/2010

[El TEAC entiende que cada seguro se contrata para cada vehículo y por el propio conductor.] El TEAC entiende que cada seguro se contrata para cada vehículo y por el propio conductor.

En este caso se entiende establecido un pacto con la compañía de seguros, que abonará a talleres las facturas e indemnizará por el importe de las reparaciones.
EL TEAC entiende que la reparación de los vehículos en todo caso no es consecuencia de la suscripción del acuerdo entre la aseguradora y la arrendadora de los vehículos, sino de cada contrato de seguro sobre cada concreto vehículo arrendado, y este contrato es suscrito por el arrendatario, matiza en una resolución de marzo de 2010.